Sagrado Reyno Oriental Católico del Uruguay

Sagrado Reyno Oriental Católico del Uruguay
¡Arriba el Sagrado Uruguay! ¡VIVA NUESTRA SEÑORA DE LOS 33 ORIENTALES! ¡VIVA CRISTO REY!

viernes, 2 de diciembre de 2011

¡NO al preservativo!

Desde Devoción Católica (Reyno de Chile). 

"Los Problemas Morales ligados al uso del Preservativo




Sí Sí No No Mayo 2006 Año XVI, n. 167
REVISTA CATÓLICA ANTIMODERNISTA






Pequeño florilegio de ataques, provenientes de dentro o de fuera de la Iglesia, contra la doctrina tradicional sobre el asunto del condón


El objeto del breve catálogo que presentamos a continuación sin comentario alguno es el de hacer comprender que esta tendencia que se suscitó en el interior de la Iglesia católica fue tan sólo la última etapa de un camino mucho más largo, salpicado de ataques continuos al magisterio de la Iglesia.


a) Mayo del 2000: el obispo católico de Auckland, Patrick Dunn, declara que los jóvenes «deberían usar el condón si no logran mantenerse castos».


b) Enero del 2001: el dominico Giordano Muraro responde en Famiglia Cristiana, a una carta en que se afirmaba que la Iglesia es inhumana al considerar ilícito el preservativo incluso cuando uno de los cónyuges es seropositivo, responde, decíamos, que es lícito emplear el preservativo en tal caso, con tal que se lo utilice sólo en los periodos no fértiles.


c) La firma Durex (una multinacional líder en la producción de condones) lanzó en el 2004 una campaña publicitaria: un anuncio representa a África, y con un fotomontaje se figura en él a Juan Pablo II, de brazos cruzados, sobre la parte más alta del continente. Una leyenda en caracteres cubitales reza así: «STOP AIDS, STOP THE VATICAN». Más abajo, en caracteres más pequeños, se lee lo siguiente: « ¿Cuánta gente debe morir antes de que abandones tus principios, señor Papa?». Nótese de paso que, probablemente sin quererlo, los sañudos agentes publicitarios que idearon dicho anuncio plantearon el problema precisamente en sus términos más correctos: están en juego, de hecho, "principios" fundamentales, a los cuales la Iglesia no puede renunciar en ningún caso, a menos que elija renunciar a sí propia por completo.


d) Por último, se presentaron en el seno del parlamento europeo, a lo largo del 2004, una treintena de quejas formales contra la Iglesia católica (frente a 15 contra China y 5 contra Cuba); no era raro que tales mociones tuvieran como objeto precisamente la posición de la Iglesia católica respecto al preservativo (entre los promotores de tales iniciativas no faltan nunca, además de los eurodiputados de la izquierda europea, los exponentes del partido radical; pero eso no le impidió al diario de la CEI, Awenire, propugnar a Emma Bonino, conocida líder abortista, como posible candidata para el cargo de Comisaria de la ONU).


SÍNTESIS DE LAS ARGUMENTACIONES ADUCIDAS EN PRO DEL USO DEL CONDÓN CONTRA EL SIDA


Pretendimos reconstruir, en las partes precedentes, las distintas etapas que atravesó la tentativa de sostener la licitud del uso del condón contra el sida. Puede sintetizarse como sigue el núcleo de fuerza, llamémoslo así, de todas las argumentaciones que esgrimieron al respecto los diferentes eclesiásticos que citamos:


a) El sida es una grave plaga que azota sobre todo a países pobres y privados de recursos higiénico-sanitarios además de culturales (en donde, por consiguiente, es difícil impartir una educación moral adecuada); este azote está asumiendo los caracteres de una pandemia
cada vez más grave.


b) Es lícito en el seno del matrimonio (y también fuera de él para quien no pueda vivir castamente o no pueda mantenerse fiel) que el que no tiene sida le exija a su compañero, si éste padece dicha enfermedad, que use el preservativo a fin de no contagiársela. Se sigue de ahí, obviamente, que es lícito en tal pers-pectiva que el que esté enfermo de sida, y sepa que lo está, tome la iniciativa de usar el condón.


c) La licitud del uso del condón deriva, según parece, del hecho de que el virus del sida es equiparable a un "agresor injusto", que atenta contra la vida de la víctima potencial. En tal caso, el mandamiento "no matarás" prevalece sobre el mandamiento "no cometerás actos impuros", es decir, es justo salvar la propia vida o la del compañero usando el condón.


d) De ahí que el uso del preservativo haya de considerarse, en ciertas situaciones, como un "mal menor", que ha de preferirse al "mal mayor" de la pérdida de la propia vida.


e) Todas las argumentaciones repertoriadas más arriba se basan en la asunción, implícita al menos, de lo siguiente: la actividad sexuales un elemento del cual no pueden prescindir los cónyuges o, hablando en general, quienes mantienen una relación afectiva estable con otra persona; dicho en pocas palabras: la sexualidad es una dimensión irrenunciable de la vida de la persona.


Cotejaremos a continuación este núcleo argumentativo con una teología correcta del matrimonio y con cuanto ha enseñado siempre el magisterio eclesiástico acerca del condón.


PREMISAS: LOS PRINCIPIOS DE UNA TEOLOGÍA CORRECTA DEL MATRIMONIO


1- La aceptación del núcleo argumentativo sintetizado líneas atrás marcaría una ruptura dramática con la doctrina tradicional católica sobre el matrimonio. En efecto, el matrimonio es uno de los elementos fundamentales de la ley natural; es decir: no constituye un vínculo accidental dependiente del tiempo y del lugar, o de la evolución histórica y social, y, en consecuencia, sujeto por naturaleza a múltiples formas y posibilidades, sino que es la modalidad fundamental y originaria en que un hombre y una mujer se asocian para dar vida a una familia, para procrear hijos y educarlos en ella, una modalidad querida por Dios y que se inscribe en la naturaleza misma del hombre. El matrimonio, como societas natural entre un hombre y una mujer fundada en la fidelidad y ordenada a la procreación, se impone también originariamente con su estructura a todo hombre, no sólo a los cristianos, igual que todos los principios de la ley natural. Por donde se ve que cuando la Iglesia católica ejerce su magisterio sobre tal asunto no se dirige a solos los cristianos, sino a todos los hombres.


Parte de la ley natural relativa al matrimonio es el rechazo de todo obstáculo positivo que se interponga entre el acto conyugal y la potencialidad generativa que se liga a éste, o en otras palabras, el rechazo de lo que la teología moral denomina "uso onanista" del matrimonio. Los cónyuges no deben alterar jamás de intento la estructura física y relacional que le confirió Dios al acto conyugal, lo cual significa, en términos concretos, que no deben nunca volver estériles las relaciones sexuales valiéndose de artificios (en eso estriba la inmoralidad del uso del condón, que no puede escamotearse por más que se haga). No se da parvedad de materia en tal campo, porque en una materia grave cual es la transmisión de la vida toda transgresión vulnera frontalmente el orden querido por Dios mismo.


El acto conyugal se hace honesto, pues, por la apertura material a la posibilidad de una nueva vida y por una mente de los cónyuges orientada conscientemente a la consecución de uno por lo menos de los bienes o fines del matrimonio: o el bien primario (valor procreativo), o cuando menos el secundario (valor unitivo). En efecto, el fin del acto no puede ser nunca, ni siquiera en el matrimonio, la búsqueda pura y simple del placer, separado éste de los fines a que Dios quiso se ligara por naturaleza (la procreación y el sostén del amor entre los cónyuges). Eso equivale a decir que a la visión cristiana del matrimonio la penetra, implícitamente al menos, el anhelo, bastante marcado, de que el amor a Dios y al cónyuge prime sobre toda búsqueda egoísta del propio placer o bienestar.


2- El segundo conjunto de conceptos que debemos recordar, y sin el cual sería incomprensible el análisis posterior, es el siguiente: la concupiscencia de la carne no es una dimensión originariamente propia de la naturaleza humana, sino una herida infligida por la caída de Adán y que todo hombre hereda con el pecado original. Así que el desorden del instinto sexual tiene carácter penal, de castigo por el pecado, y subsiste en el bautizado para permitirle merecer la salvación luchando contra las tendencias desordenadas que alberga. Se sigue de ahí que el matrimonio tiene asimismo carácter medicinal o de remedium concupiscentiae, como ya se dijo: al instinto sexual se le hace volver, en el matrimonio, a su función de medio ordenado al fin.


Además, el matrimonio no es una realidad escatológica, es decir, no tendrá parte alguna en el reino de los cielos, por cuanto que, según las propias palabras del Salvador, « [...] en la resurrección ni se casarán ni se darán en casamiento, sino que serán como ángeles en el cielo» (Mt 22, 30). Aunque esté santificado y como transfigurado a la luz de la fe, aunque se halle esclarecido por el papel de procreadores que desempeñan los cónyuges, el matrimonio es irreductiblemente una realidad penúltima, no última. Sólo en este marco cobran sentido los repetidos pasajes neotestamentarios que invitan a renunciar al matrimonio propter Regnum coelorum, por amor del reino de los cielos, como Mt 23,30 y 19, 12, o I Cor 7, 8. Deriva también de este marco la afirmación constante por parte de la Iglesia de la superioridad del estado de virginidad sobre el matrimonio, no siendo necesaria, por lo demás, una vida sexual activa para completar la madurez espiritual y afectiva del hombre. Por otra parte, ¿cómo explicar sino dentro de este marco conceptual la virginidad de la madre de Dios, modelo acabado de seguidora de Cristo? ¿Cómo explicar el estado de perfecto celibato de Cristo mismo? ¿Cómo explicar, por último, la asociación tan frecuente de la santidad con el estado celibatario, una asociación tan estrecha y constante que casi nos imposibilita pensar en un santo que no viva, o que no anhele vivir a lo menos, en un estado de perfecta castidad y de consagración total a Dios en cuerpo y alma?


En consecuencia, la sexualidad (entendida como actividad sexual desarrollada mediante el cumplimiento del acto conyugal), la sexualidad, decíamos, no es, según la doctrina católica constante, una dimensión fundamental del sujeto humano, ni constituye en manera alguna una dimensión constitutiva de éste. ¡En caso contrario, habría que llegar al absurdo, entre otras cosas, de admitir que todos los célibes y todas las personas solas, las viudas y los viudos, los encarcelados, los ancianos, los impedidos, las personas que por causas médicas perdieron las funciones ligadas a la sexualidad, todos los consagrados que formularon voto de castidad, la Virgen María, Jesucristo mismo en cuanto hombre, no alcanzaron la plenitud de su realización humana al haber renunciado, o al tener que renunciar, a una dimensión ontológicamente constitutiva de la persona humana!


El matrimonio es necesario para la especie humana, pero facultativo para los síngulos individuos, precisamente porque no es un medio necesario para la perfección individual.


3- Dado que según la moral cristiana, así como por la ley natural, las relaciones sexuales son lícitas sólo en el seno del matrimonio, se sigue de ahí que son totalmente ilícitas fuera .del matrimonio mismo. Tal prohibición la estableció Dios en persona, lo que significa que puede respetarla cualquier hombre en pose-sión de todas sus facultades morales, psicológicas y racionales, ya que Dios no manda nunca imposibles (sería contrario a su perfecta justicia y a su misericordia infinita). Esta posibilidad de mantenerse en un estado de perfecta castidad y continencia deriva también del primado de la razón y la voluntad en el hom-bre, de su caracterizarse por la libertad como prerrogativa esencial suya.


La Iglesia enseña, como es natural, que la continencia no es fácil, vista la inclinación del hombre caído al mal y al desorden moral; más aún, que es muy difícil de practicar sin el bautismo y, más en general, sin el auxilio de todos los medios de la gracia (sacramentos y oración). En resumidas cuentas, se necesita la vida de la gracia, posible sólo dentro de la Iglesia católica, para albergar esperanzas concretas de victoria en la batalla espiritual contra las concupiscencias. Pero la victoria es posible, o mejor dicho, es posible para todos en principio, pues que en caso contrario estaríamos afirmando, al menos implícitamente, que el hombre no es libre (en efecto, un hombre libre es libre ante todo respecto de las pasiones y deseos que, pese a todo, están presentes en él), y estaríamos aceptando la concepción herética de los protestantes sobre el servo arbitrio, sobre la invencibilidad de las concupiscencias y, por ende, sobre la imposibilidad de la santidad.


4- La Iglesia admite que los cónyuges, cuando haya motivos serios y graves que justifiquen un espaciamiento de los nacimientos, o una suspensión temporal o permanente de los mismos, se abstengan de mantener relaciones sexuales, supuesto que ambos estén conformes, durante todo el tiempo en que subsistan dichos motivos serios y graves, con tal que el ánimo de los cónyuges abrigue el deseo de acoger lo antes posible las nuevas vidas que Dios quiera darles. En estos casos, cuando la abstinencia sea demasiado gravosa para ambos cónyuges, o al menos para uno de ellos, es lícito realizar el acto conyugal en los periodos en que la mujer es naturalmente infecunda, absteniéndose de él en los días en que se presuma sea posible un embarazo. La fuente de la legitimidad de estos "métodos naturales" estriba en el hecho de que no alteran en nada la estructura natural del acto conyugal, y que fue Dios mismo quien quiso hubiera en la mujer un ciclo de periodos fecundos y de periodos infecundos.


Naturalmente, el recurso a los métodos naturales es gravemente ilícito cuando no se den "motivos serios y graves", por lo que en tal caso puede asimilarse, con toda razón, a cualquier otra forma de contracepción. En efecto, dichos métodos no son en sí más que un instrumento, y la bondad de su uso no puede sino derivar de la intención moral con que se recurre a ellos. Si se emplean de manera injustificada, p. ej., para evitar, por motivos rutiles o ligeros, nuevos nacimientos, se peca gravemente; de ahí que se considere oportuno, amén de necesario, que el confesor propio autorice formalmente su uso (3).


Nótese que el magisterio eclesiástico ha enseñado siempre que, supuesto que debiera renunciarse de manera permanente a nuevos nacimientos (si, p. ej., constase con certeza, en el plano médico, que una nueva preñez conduciría a la muerte de la madre), los cónyuges, aunque fuesen jóvenes, deberían elegir mantenerse en una castidad perfecta en caso de duda sobre la Habilidad de los métodos naturales.


5- El alto magisterio católico sobre el matrimonio -duro nada más que en apariencia- no puede comprenderse sino basándose en el principio según el cual la santidad es obligatoria para todos los fieles.


IMPOSIBILIDAD DE RECURRIR A LA CATEGORÍA MORAL DEL "MAL MENOR"


1- No faltó quien recurriera al argumento del mal menor en las muchas intervenciones que citamos y analizamos sobre el asunto de que nos ocupamos: si la elección es entre el "no matarás" y el "no fornicarás" (es decir, usar el condón), es menester elegir el mal menor, preservando la propia vida o la del otro. No obstante, aparte el hecho de que entre dos mandamientos no puede establecerse ninguna jerarquía moral o espiritual según la cual la violación de uno podría ser menos grave que la de otro, el argumento del mal menor no es lo que se dice aplicable en nuestro caso. Veamos por qué.


Los teólogos ahondaron en la doctrina del "mal menor" (llamado también "efecto mejor" o "doble") en relación con esos difíciles casos en que el sujeto se halla en unas condiciones en las que no puede evitar, ni aun queriéndolo, que su decisión entrañe una consecuencia o resultado malo. Un ejemplo clásico es el de la madre preñada, aquejada de una grave dolencia, tal que si se pone en tratamiento para curarse y seguir con vida, corre el riesgo de dañar gravemente al feto o incluso matarlo, pero que si no se trata por no dañar al feto, es casi seguro que morirá y dejará huérfanos a los demás hijos y viudo al marido. Decida lo que decida la madre, no se puede evitar que se siga un mal de su decisión. A casos como el citado son a los que los teólogos moralistas aplican el principio de aconsejar -y elegir- el "mal menor". Pero se dan condiciones precisas de licitud que deben guiar el discernimiento, las cuales pueden sintetizarse así: «1) La primera es que lo que se ejecute sea bueno o indiferente, en sí o en sus circunstancias; si lo que se hiciere fuera malo, la acción sería mala, sin duda; el mal debe ser un mero resultado de lo que se hace»
(4).


Se sigue de ahí que el uso del condón no es un caso de «mal menor»; en efecto, lo que se realiza es malo en sí (al no ser lícita nunca la utilización de un instrumento contraceptivo), y no es, ni puede ser, bueno o indiferente. No es lícito elegir el menor de dos males si se trata de dos males morales, es decir, de dos actos que constituyan en sí mismos sendas violaciones de la ley divina.


«2) La segunda condición es que el resultado bueno no se obtenga mediante el malo, o en otras palabras, es menester que el resultado malo no sea el medio por cuyo conducto se obtenga el resultado bueno; en tal caso, se querría el resultado malo -aunque como medio-, por lo que al ser querido haría malo el acto; el resultado malo debe ser el mero resultado de la elección del bien: no debe ser objeto de la voluntad» (5).


Tampoco esta segunda condición la respeta el uso del condón; en efecto, se quiere el uso del condón (acto malo con toda seguridad, como que es algo contra natura) en cuanto medio para conseguir el fin de protegerse del sida; estamos, pues, cabalmente, en el caso de un medio malo querido en sí con vistas a un fin bueno. Pero lo que no debe proponerse jamás el hombre como objeto de su querer es el mal, ni siquiera aunque lo haga con la mira puesta en alcanzar el mejor de los fines: el fin no justifica los medios si éstos no son ya lícitos en sí mismos.


2- Queda todavía otra cosa por comprender: el principio del "mal menor" tiene su justificación última en el hecho de que, en los casos en que puede aplicarse, el sujeto no es libre de elegir todo el bien, evitando todo el mal, sino que la elección de algo que en sí es bueno (en el ejemplo de la madre enferma: tratarse para sanar o, por el contrario, no tratarse para preservar la vida del niño) no puede separarse de un mal, y ello con independencia de la voluntad de quien elige.


Ahora bien, al no ser uno libre en tales casos (puesto que la consecuencia mala, no querida positivamente, sigue necesariamente a la elección de un bien), no se está ya en el ámbito de la conducta moral, ni, por ende, en el de la responsabilidad.


En el caso de los dos cónyuges, uno de los cuales esté enfermo de sida, la elección de usar el condón para evitar el contagio no respeta el principio recién recordado (como tampoco los citados antes), puesto que los cónyuges no están obligados a realizar el acto conyugal, sino que, por el contrario, son libres de abstenerse de él. En consecuencia, la elección moral no es entre realizar el acto conyugal sin usar el condón, o realizarlo usando el condón, sino entre realizar el acto o no realizarlo. Dado que es posible no realizarlo, el uso del condón no puede considerarse un "mal menor".


Si se objeta que los cónyuges no son libres de no realizar el acto conyugal, se reincide en el grave error denunciado antes, esto es, se está negando que el hombre sea libre y, por ende, que sea un sujeto espiritual. Si éste es realmente el presupuesto inconfesado de los teólogos que sostienen la apertura al condón, entonces la cuestión pierde todo significado en ausencia de un sujeto libre, porque se está ne-gando la posibilidad de una acción responsable, y, en última instancia, se está negando la propia humanidad del hombre.


El hombre, en cambio, es un sujeto libre; la pulsión sexual siempre la puede someter a la razón y a la voluntad, aunque quizás con esfuerzo y con sufrimiento (y con la ayuda de la gracia).


Y por ahí es que la Iglesia esté en su pleno derecho al exigirles a los cónyuges la abstinencia completa en caso de enfermedades como el sida, o en otros casos semejantes, en los cuales lar realización del acto se acompaña de la certeza de contraer una patología grave.


EL MAGISTERIO CONSTANTE DE LA IGLESIA


La teología moral ha condenado siempre el condón en cuanto que su empleo se comprende en las formas de relación definibles como "uso onanista del matrimonio", es decir, ese uso del matrimonio en que un cónyuge o ambos se esfuerzan por volver estéril su relación, bien sin recurrir a instrumentos externos, ya valiéndose de instrumentos mecánicos (precisamente como en el caso del condón), ora echando mano de sustancias químicas (como en el caso de la píldora).


Según se dijo ya, el "uso onanista del matrimonio" es un pecado contra natura dado que viola, antes aún que una ley moral divino-positiva, la naturaleza misma del acto conyugal cual Dios la quiso, así como la finalidad procreadora intrínseca que se liga a dicho acto; de ahí que la prohibición de cualquier práctica contraceptiva constituya, como todo principio de la ley natural, un absoluto moral, que no es licito violar a sabiendas por ningún motivo, ni aun por el más grave. Si se viola tal norma con plena advertencia, no se da nunca parvedad de materia, es decir, la materia del pecado en cuestión siempre es grave.


No se puede dejar de hacer notar que si, por un absurdo, la Iglesia admitiera la licitud del condón, si admitiera que es lícito que el fiel viole la ley natural en un punto fundamental de ésta, estaría admitiendo también con ello, al menos implícitamente, que puede violarse cualquier otro punto de la propia ley natural; lo que equivaldría, de hecho, a negar la idea misma de ley natural en cuanto tal. En ese caso, vista la oposición frontal a todo el magisterio precedente, se suscitarían nuevas tensiones, que se ligarían a los problemas cuyo surjiento es inevitable cuando el magisterio contradice en un asunto todas las enseñanzas pasadas de la Iglesia sobre el mismo, y ello en función del grado de autoridad que dicho magisterio empeñe en ese punto.


La tradición magisterial de la Iglesia es firmísima y constante al negar la licitud de usar del matrimonio a la manera onanista. Brindamos a continuación una lista parcial de algunos lugares en que figura tal condena (damos de lado a las Sagradas Escrituras y a los innumerables textos de la Patrística y de la Escolástica que abundan en tal sentido, y nos limitamos aquí, en particular, al magisterio que se desarrolló paralelamente a la difusión de los primeros instrumentos contraceptivos modernos).


EL CATECISMO TRIDENTINO


Síntesis ejemplar de toda la tradición eclesial sobre el asunto objeto de nuestra reflexión, el catecismo afirma lo siguiente en la sección consagrada al sacramento del matrimonio:


«Y fue ésta [la procreación; n. de la r] la única causa por la que instituyó Dios el matrimonio al principio del mundo (Gen. 1, 28); de donde se infiere que es gravísimo el pecado de los que, unidos en matrimonio, o impiden la concepción o promueven el aborto por medio de medicinas, porque esto debe considerarse una conspiración desnaturalizada de homicidas» (Catecismo del Concilio de Trento, cap. VIII, 13.)


Siguen en orden:
- Respuesta de la Sagrada Penitenciaría del 23 de abril del 1822 (Denz. 2715).
- Respuesta de la Sagrada Penitenciaría del 8 de junio del 1842 (Denz. 2758-2760).
- Decreto del Santo Oficio, 21 de mayo de1851 (Denz. 2791-2793).
- Respuesta del Santo Oficio, 6 de abril del 1853 (Denz. 2795).
- Respuesta de la Sagrada Penitenciaría, 10 de marzo del 1886 (Denz. 3185-3187).
- Respuesta de la Sagrada Penitenciaría, 3 de abril del 1916 (Denz. 3634).
- Respuesta de la Sagrada Penitenciaría, 3 de junio de 1916 (Denz. 3638-3640).
- Decreto del Santo Oficio, 24 de julio del 1929 (Denz. 3684).
- Decreto del Santo Oficio, 2 de abril del 1955 (Denz. 3917 a) (contra el uso de un instrumento contraceptivo análogo en todo al condón).
- Pío XII: Discurso a las participantes en el Congreso de la Unión Católica Italiana de Comadronas (AAS 43, 1951, 843).
- Pío XII: Discurso al VII Congreso de la Sociedad Internacional de Hematología (AAS 50, 1958, 743 s.).


Entre los actos vinculantes del magisterio, coherentes en un todo con las Sagradas
Escrituras y con la Tradición de la Iglesia, descuella el decreto del Sto. Oficio del 6 de abril
del 1853, que merece se le cite por extenso:


Preguntas:


1) El uso imperfecto del matrimonio, sea onanista sea condonista (es decir, mediante el recurso al infame instrumento vulgarmente llamado "condón"), como en el caso presente, ¿es licito?
2) ¿En una relación condonista puede la mujer que lo sabe ofrecerse de modo pasivo? Respuestas (decretadas el 6, publicadas el 19 de abril):


A la 1) No, porque la cosa es intrínsecamente mala.
A la 2) No, porque participaría en un acto intrínsecamente malo».


Pío XI, encíclica Casti Connubii, del 31 de diciembre del 1930 (Denzinger nn.3700-
3724).


Existen otros muchísimos lugares, como es natural, tanto en el ámbito magisterial cuanto en el de los tratados teológicos, que confirman estos juicios constantes de la Iglesia.


Hay, a este respecto, unos pasajes particularmente enérgicos pertenecientes al ámbito magisterial; se hallan en la gran encíclica de Pío XI sobre el matrimonio Casti Connubii:


«Pero ninguna razón, por gravísima que sea, puede hacer que lo que va intrínsecamente contra la naturaleza se convierta en algo honesto y conveniente con ésta. Ahora bien, como el acto del matrimonio se ordena por su misma naturaleza a la generación de la prole, quienes en su ejercicio lo despojan adrede de su virtud y eficacia procreadora obran contra la naturaleza y cometen una acción intrínsecamente torpe y deshonesta [...] cualquier uso del matrimonio en cuyo ejercicio el acto quede destituido, por industria de los hombres, de su natural virtud procreativa infringe la ley de Dios y de la naturaleza, y los que tal cometen se mancillan con mancha de culpa grave.


En efecto, no puede surgir dificultad alguna que sea capaz de derogar la obligación de los mandamientos de Dios que vedan los actos intrínsecamente malos [...]»


Citamos algunos lugares de la producción teológica particularmente interesantes porque se aplican a la perfección al caso de dos cónyuges uno de los cuales esté enfermo de sida.


Se lee lo siguiente en el Compendio di Teología Moróle de Eriberto Jone, O. F. M. Cap.: «Cuando se ligase al acto conyugal un peligro inmediato de muerte, la cópula está prohibida so pena de pecado mortal. Si se derivara de ella un daño grave o un peligro remoto de muerte, se requeriría un motivo grave para su licitud, como por ejemplo, especialmente en el caso de una enfermedad de larga duración de uno de los cónyuges, impedir que el otro viole la fidelidad conyugal, o asegurar la paz doméstica. Sin embargo, no hay obligación de cumplir el acto conyugal a ruegos de la otra parte. En caso de enfermedades venéreas, se puede tolerar, por un motivo grave, que el cónyuge enfermo le pida al sano que le pague el débito conyugal, aunque después de haberle hecho saber su enfermedad; si el otro cónyuge quiere realizar después este sacrificio, puede hacerlo, pero no está obligado. Con todo y eso, ha de desaconsejarse, en general, que una persona aquejada de dolencias semejantes realice el acto conyugal» (6).


Ahora bien, aplicando cuanto se acaba de leer al caso del enfermo de sida, es evidente de todo punto que el acto conyugal comportaría un grave peligro de muerte para el cónyuge sano, y que por eso sería ilícito.


El mismo concepto se remacha en otro tratado de teología moral, con una interesante referencia al caso en que uno de los dos esposos esté enfermo de sífilis, una enfermedad degenerativa gravísima, capaz de conducir a la muerte, bien que al cabo de varios años.


Est illicita copula, si constat (quod rarofit) ex ea proximum mortis periculum alterutri coniugi niugi imminere. Non enim coniuges propriae vel coniugis vitae dominium habent [...] Coniugi laboranti syphilide coitu abstinendum esse sub gravi, recentiores plurimi docent, quorum sententia omnino sequenda videtur (cf. Capellmann, Medicina Pastoralis, pag. 158). Attamen Génicot-Salmans (II, n° 544) putant copulam non absolute prohiben iis, quibus veré gravis sit coeundi ratio, nempe coniuge praemonito morbi et periculi (7).


Según se ve, tampoco en este caso se introducen estrambóticos términos medios, sino que se pone abiertamente a los cónyuges ante una clara disyuntiva: o abstenerse por entero de las relaciones sexuales, esto es, practicar la continencia perfecta (al menos mientras subsista el riesgo de contagio), o realizar el acto sexual después de haberle informado al otro de su enfermedad, y sólo si éste, el consorte sano, tiene intención de hacer libremente tal sacrificio para con el cónyuge enfermo. Estos tratados de teología reflejan fielmente los actos del magisterio, y se ha de recordar, entre otras cosas, que mientras el magisterio se pronunciaba en el sentido que hemos ilustrado, el condón ya se conocía y usaba en Europa (donde se difundió a partir de la segunda mitad del siglo XIX).


Encíclica Mater et Magistra (15 de mayo del 1961, Denz. n. 3953).


Volviendo al ámbito magisterial, leemos la siguiente afirmación solemne en la Mater et Magistra de Juan XXIII: « [...] Declaramos solemnemente que la vida humana ha de transmitirse y propagarse por obra de la familia, fundada ésta en el matrimonio único e indisoluble, elevado para los cristianos a la dignidad de sacramento. Y puesto que la transmisión de la vida humana a otros hombres la encomienda la naturaleza a un acto consciente y deliberado, se sigue, por lo mismo, que ha de realizarse conforme a las santísimas, firmísimas e inviolables prescripciones de Dios, a las que nadie debe negar su reconocimiento y observancia».


Humanae Vitae (25 de julio de 1968, Denz. nn. 4475-4476)


Si no bastaran los lugares citados hasta ahora, podemos hacer referencia también a la Humane Vitae, una encíclica de Pablo VI cuya claridad sobre el asunto que nos ocupa no hay manera de escamotear: «La Iglesia, sin embargo, al exigir que los hombres observen las prescripciones de la ley natural, interpretada por su doctrina constante, enseña que cualquier uso del matrimonio debe quedar abierto, de suyo, a la procreación de la vida humana.


Queda excluida, además, toda acción que, o en previsión de las relaciones conyugales, o en la ejecución de éstas, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga, como fin o como medio, impedir la procreación».


Adviértase que mientras Pablo VI escribía estas palabras no sólo los preservativos se habían vuelto unos instrumentos contraceptivos ampliamente conocidos y usados, sino que subsistían numerosas enfermedades de transmisión sexual, como la ya mencionada sífilis, sobre todo en los países más pobres, las cuales, como pusimos antes de relieve, guardan una analogía perfecta, por no decir identidad, con el caso del sida.


Síntesis


Tomamos la síntesis de la doctrina católica sobre nuestro tema de la obra Cathécese Catholique du Mariage [Catequesis Católica del Matrimonio], de N. Barbara (2a edición, 1981):
«119. Para ayudar a comprender la gravedad del onanismo, ¿no se puede situar este pecado entre otros crímenes que el sentido común condena?


Santo Tomás de Aquino, cuya doctrina tiene fuerza normativa en la Iglesia, enseña lo siguiente: 'Pero es que el desarreglado derrame seminal [el onanismo: la emisión seminal fuera del debido fin de la generación y crianza de la prole J conspira contra un bien de la naturaleza como es la conservación de la especie. De aquí que, después del pecado de homicidio, que destruye la naturaleza humana ya formada, tal género de pecado parece seguirle por impedir la generación de ella' (Suma contra los Gentiles, libro III, cap. 123).


Para Sto. Tomás, este pecado deshonra a su autor hasta tal punto, que lo coloca inmediatamente después de los asesinos. De hecho, el onanismo es muchísimo más infamante que la fornicación y el adulterio. Bien es verdad que éstos son pecados graves que deshonran a quien los comete, pero tales pecados respetan, cuando menos, el plan de Dios sobre el acto sexual. Así, una madre soltera, que se manchó con una culpa grave de fornicación o adulterio, pero que aceptó el niño y lo parió para cuidarlo, cometió un pecado que la deshonra, qué duda cabe, pero que la deshonra menos que el pecado cometido por la esposa cómplice de onanismo. El seductor que abandona a la madre soltera y a su hijo se hace reo de una infamia gravísima, evidentemente, de una infamia que lo deshonra, pero, por lo menos, no impidió que la vida naciera. El onanismo, en cambio, que destruye por completo el plan de Dios sobre la vida sexual, que le impide a un ser humano acceder a la existencia y lo priva del mayor bien que existe, la vida, deshonra hasta tal punto a quienes lo practican, que los esposos onanistas son a los ojos de Dios, es decir, realmente, más abyectos que los mentirosos, los ladrones, los fornicadores y, en cierto sentido, mas que los mismos adúlteros. La esposa onanista comete un pecado más vergonzoso que el de la madre soltera; el esposo onanista comete un pecado más vil que el del vil seductor.


Hablando del placer cruel de los esposos onanistas, los cuales quieren que el niño muera antes de vivir, San Agustín dice que no merecen el nombre de esposos, y añade que «si fueron tales desde el principio [o sea, onanistas] no es para desposarse que se unieron, sino para abandonarse a la fornicación; pero si sólo uno de ellos es así, oso decir o que ella es de alguna manera la prostituta de su marido, o que éste es el barragán de su mujer» (De nupt. et concupisc, cap. XV, citado por Pío XI en la Casti Connubii).


120. Cuando la ciencia médica desaconseja absolutamente una nueva maternidad, los esposos, sobre todo si son aún jóvenes, ¿tienen derecho a usar del matrimonio 'tomando precauciones ' para no tener más hijos?


"Tomar precauciones " es practicar el onanismo. Vimos ya en la cuestión precedente, a la luz de la enseñanza infalible de la Iglesia, que esta práctica es cosa vergonzosa e intrínsecamente mala. Y también sabemos que ninguna indicación, ninguna necesidad -ni siquiera la juventud de los esposos- puede convertir en acto moral y lícito a un acto de suyo inmoral; de ahí que si la ciencia médica desaconseja absolutamente toda maternidad, los esposos, aunque sean jóvenes, deben saber que restan sólo dos soluciones para su caso: o la continencia periódica, o bien, si ésta no parece ser lo bastante segura para ellos, la continencia absoluta.


121. Nadie está obligado a lo imposible; ahora bien, se objeta a menudo que la continencia prolongada es una imposibilidad para los esposos. En tal caso, ¿puede Dios exigírsela realmente? A despecho de su apariencia de verdad, esta objeción es falsa.


No cabe duda de que nadie está obligado a lo imposible, pero no es cierto en absoluto que la continencia prolongada constituya una imposibilidad para los esposos, ni siquiera para los que sean jóvenes todavía, porque, según nos enseña el Papa, Dios no manda imposibles. Ahora bien, Dios manda a los cónyuges la abstinencia si su unión no puede realizarse según las reglas de la naturaleza; de ahí que la continencia sea posible en tal caso. Y San Agustín nos lo explica:


"Cuando Dios manda algo, te exhorta a hacer lo que puedas y a pedir lo que no puedas, y te ayuda para que puedas”.


Por lo demás, los hechos confirman la enseñanza de la Iglesia. ¡Cuántos cónyuges se separaron durante las dos últimas guerras mundiales! Bien es verdad que, por desgracia, hubo muchos que fueron infieles, pero, no lo olvidemos jamás, fueron muchísimo más numerosos los que, con la gracia de Dios, practicaron la continencia perfecta y se mantuvieron fieles a su consorte. Por eso el Papa [Pío XII] pudo decir: "Seria injurioso para los hombres y mujeres de nuestro tiempo considerarlos incapaces de un heroísmo continuo. Hoy, por muchos motivos -acaso bajo la coacción de la dura necesidad, o a menudo al servicio de la injusticia-, el heroísmo se ejerce en un grado y con una extensión que los tiempos pasados no habrían creído posible '».


LAS CONSECUENCIAS DE POSIBLES CESIONES SOBRE EL USO DEL PRESERVATIVO


Importa hacer notar que si, por desdicha, los eclesiásticos cedieran a la presión de los medios de comunicación de masas y a la de la calle, a la presión de los descreídos, y aprobasen el uso del condón -aunque bajo condición y con referencia a la patología del sida-, se derivarían muchas consecuencias nefastas, por no hablar de la inadmisibilidad doctrinal de tamaña concesión:


a) La Iglesia aparecería a los ojos de los fieles en oposición a todo su magisterio precedente, que es absolutamente constante sobre este punto, según hemos visto, como no podía ser menos. Eso generaría más tensión en los fieles, como ya se dijo, y depondría para los descreídos contra la tesis de la santidad, indefectibilidad e infalibilidad de la Iglesia en materia de fe y costumbres.




b) Como consecuencia del punto precedente, se legitimaría la duda sobre toda la enseñanza de la Iglesia, no sólo sobre la relativa al ámbito moral. No sólo no se le dispensaría una acogida benévola a la Iglesia por esta cesión suya, sino que todos, malos católicos e infieles, comenzarían a pretender que practicase cesiones aún más graves en todos los campos, sobre todo en el terreno de la ley natural, es-pecialmente tocante a la homosexualidad, a toda forma de contracepción, al divorcio, etc. Y en efecto, si la ley natural puede violarse en un punto, ¿por qué no violarla en todos? La pregunta no dejaría de ser legítima en cierto sentido, porque o se mantiene íntegramente la ley natural, o cae también íntegramente.


c) La cesión que por desgracia se llevara a cabo, bien que con mil distingos y limitaciones (sólo donde no sea posible educar..., sólo en el caso del sida..., sólo para quien no pueda observar la continencia..., etc.), la tergiversarían la prensa de difusión masiva y los enemigos de Cristo (que controlan por lo común a dicha prensa), además de los fieles de a pie, que ya se hallan ahora a menudo en un estado de desobediencia grave en materia de moral sexual y matrimonial respecto del magisterio de la Igle-sia (si no bastaran otras observaciones, lo atestiguaría el éxito de los pasados referendos sobre el aborto y el divorcio): se habría hecho colar la idea de que la Iglesia admite el uso del preservativo y, en consecuencia, sería vano cualquier «distingo» o tentativa posterior de frenar la catástrofe. En otras palabras, sucedería, aunque con efectos aún más graves, lo que sucedió después de la publicación de la encíclica Humanae Vitae: cada episcopado la interpretó de una manera diferente, bien que todos la entendieron sustancialmente en el sentido de una amplitud de concesiones no justificada por el texto en cuanto tal. En suma, incluso la sombra de una apertura debe hacernos temer que el asunto se deslice por un «plano inclinado» resbaladizo, terrible y devastador.


4) Al ceder en punto al uso del condón, los eclesiásticos cederían precisamente en una cuestión a propósito de la cual se somete hoy a la Iglesia, día tras día, a la presión de todas las fuerzas mundialistas y anticristianas, que la detestan y querrían verla destruida: el diario australiano Sidney Australian llegó a pronosticar, justamente tocante al sida, un proceso a la Iglesia y al Papa por "crímenes contra la Hu-manidad" (v. Mondo e Missione [Mundo y Misión], enero del 2006). Tal vez sería dicha cesión la mayor traición perpetrada contra la Iglesia en su naturaleza de Iglesia militante, consagrada a una fidelidad a Cristo sin fisuras, sobre todo cuando el mundo no la comprenda y la odie.


CONCLUSIÓN: UNA PRETENSIÓN PUERIL


En conclusión, no puede dejarse de destacar que quienes impugnan la doctrina de la Iglesia sobre el asunto de la contracepción son muchas veces, allende las fuerzas mundialistas y anticristianas que se mencionaron más arriba, personas e intelectuales descreídos, además de las sectas protestantes (las cuales, como se sabe, siempre se muestran laxistas en asuntos de moral, aparte de no gozar de una auténtica autoridad magisterial), o personajes que se inspiran en doctrinas comunistas, socialistas, li-berales, etc., y que rechazan a la Iglesia católica en todos sus aspectos. Ahora bien, las críticas que éstos le hacen a la Iglesia por su «cerrazón» en materia de contracepción son pueriles, visto que provienen de personas que de todos modos no creen, y que no forman parte de ella ni pretenden formarla. Con efecto, ¿qué sentido puede tener que unos acatólicos o ateos confesos critiquen a la Iglesia católica por su doctrina moral si esta doctrina ellos no la siguen de todos modos, amén de negarse a formar parte de aquélla y someterse a su autoridad?


Amicus


(*)[N. del T.]:


No es cierto que el uso del condón disminuya la probabilidad de contagiarse, por las razones siguientes:


a) Hay estudios relativos a los profilácticos, encargados por las asociaciones de consumidores,
que demuestran que la mitad de los condones que se venden en España son de mala calidad; es decir: se rompen con facilidad.


b) La detumescencia del pene comienza una vez se ha eyaculado, por lo que el preservativo empieza a venirle holguero a aquél; de ahí que sea grande el riesgo de que se vierta en la vagina parte del contenido del condón, si el hombre no se retira de inmediato de la mujer después de eyacular. O dicho con otras palabras: es enorme el riesgo de contraer el sida si se usa preservativo, independientemente de la calidad de éste.


c) Se ha aislado el virus del sida en la saliva; he ahí una nueva fuente de contagio, pues durante las relaciones sexuales es frecuente el intercambio de salivas al besarse los amantes en la boca: basta que en la boca del compañero sano exista alguna herida para que, en contacto con la saliva del compañero enfermo de sida, el virus penetre en el torrente sanguíneo. Esto no hay condón que lo estorbe.


d) Se da una correlación positiva entre el número de contagiados de sida y el número de condones vendidos: cuanto más condones se venden, más gente contrae el sida (en efecto, se venden hoy mas condones que antaño debido al miedo a con traer la enfermedad, pero, por otra parte, hay cada vez más enfermos de sida en el mundo, pues esta traer la enfermedad, pero, por otra parte, hay cada vez más enfermos de sida en el mundo, pues esta enfermedad avanza sin parar); a la vista de dicha correlación no es descabellado pensar en una relación causal entre el uso del condón y la expansión de la pandemia.


Podemos concluir, pues, afirmando que una de las causas principales, si es que no la más importante, de la expansión del sida en el mundo es la difusión de una idea falsa: aquella según la cual el uso del preservativo impide el contagio del sida o disminuye la probabilidad de que se verifique. Los que difunden esta idea son responsables de la muerte de millones de personas. Dado que algunos de tales individuos han propuesto seriamente que se juzgue a la Iglesia católica por "crímenes contra la Humanidad" debido a su rechazo del condón, no estaría mal, habida cuenta de la inmensa cantidad de personas que han muerto víctimas de las mentiras interesadas de los filocondoneros, imputar a éstos la comisión del crimen de genocidio, juzgarlos y condenarlos.


Fuente: Radio Convicción"
 
Mi opinión (Silvio Capiscoconi): Leer más: haga click aquí.  Como vemos el Santo Sida, es una enfermedad que constituye un castigo divino para los degenerados, así que si usted no quiere enfermarse de Sida, sepa que la única manera de prevenirlo depende de su conducta, no del preservativo; simplemente NO lo haga, manténgase casto si es célibe y sea fiel a su pareja, si está casado. NO existe "degeneración segura"; si usted es degenerado y después se enferma de SIDA, sepa bien que fue su culpa. Lo único que puede hacer en ese caso, es arrepentirse y volverse a Dios, y ya que enfermó su cuerpo, por lo menos intente salvar su alma. Recuerde: la fornicación y el adulterio son pecados MORTALES.

1 comentario:

billygates dijo...

Me encantó esta entrada, la voy a difundir.
Saludos, hermano católico y camarada ultra-montano.
Desde hoy sigo su blog. Que Dios lo bendiga.

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...